Cómo debe protegerse el propietario ante la okupación
¿Qué puede hacer el propietario para blindarse ante el fenómeno de la okupación?
En España, la ocupación ilegal de viviendas u "okupación" puede darse de diversas maneras, pero de forma general y con independencia de las características y objetivos del sujeto, encontramos dos:
Usurpación, que suele darse en viviendas deshabitadas, porque están en proceso de venta, heredadas o por cualquier otra razón y en propiedades que pertenecen a entidades bancarias, especialmente si no son debidamente vigiladas.
Abuso de la ley de arrendamientos, cuando los ocupas se aprovechan de lagunas legales y la debilidad del sistema judicial. Puede estar planeado, es decir, el sujeto paga el primer mes y no tiene intención de pagar los siguientes o puede ocurrir por una situación de “necesidad” sobrevenida.
Nos centraremos en estos casos, los derivados del impago del alquiler.
INSCRIPCIÓN DEL ALQUILER EN EL REGISTRO
La posibilidad de registrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles se estableció mediante la disposición adicional segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Aunque este enfoque se centra en el arrendamiento de viviendas, todos los arrendamientos (locales, rústicos, etc.) y sus subarriendos, cesiones y subrogaciones pueden registrarse en los registros de la propiedad o en los registros de bienes muebles según corresponda.
¿En qué nos beneficia como propietarios?
En teoría, la inscripción del contrato de arrendamiento ofrece ventajas tanto al arrendatario como al arrendador. En caso de venta del inmueble, el inquilino puede ejercer el derecho de adquisición preferente y continuar en la vivienda durante el tiempo acordado. ¿Desde la perspectiva del propietario esto es bueno? Ni bueno ni malo, aunque limita en cierto modo la libertad de vendérselo a quien él quiera, y obviamente esto afectaría en mayor o menor grado al precio de venta. Sobre todo si tenemos en cuenta que el futuro comprador tendrá que hacerse cargo del inquilino.
Para el arrendador, es decir, el propietario, inscribir el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad ofrece una gran ventaja: facilita un procedimiento simplificado para recuperar el inmueble en caso de impago de la renta, exigiendo la restitución inmediata si el arrendatario no responde al requerimiento de pago.
Dado el actual colapso de nuestro sistema judicial, este gesto sencillo y no especialmente costoso puede ahorrarnos muchísimo tiempo y dolores de cabeza en el futuro.
Las cifras de okupación ilegal de viviendas en España resulta escandalosa. Mientras se supera la decena de miles de denuncias anuales, Francia, nuestro país vecino, no llega a mil. Málaga concretamente, la provincia en donde Zapata Abogado ofrece sus servicios, es la segunda más afectada de Andalucía. Es por ello que recomendamos ser muy precavidos a la hora de arrendar la propiedad.
Si te encuentras afectado por esta situación, no dudes en contactar con nuestro despacho.