Cobro de incentivos e incapacidad temporal

No se pueden suprimir los incentivos o bonificaciones laborales por una incapacidad temporal

Sentencia

La Audiencia Nacional en fallo 18/2024, del 13 de febrero, a través de la Sala de lo Social ha indicado que suprimir las bonificaciones por ausencias relacionadas con una condición de salud desfavorable para el empleado, ajena completamente a su voluntad, va en contra de la Ley 15/2022, del 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y por ende, considera inaceptables de este tipo de disposiciones.

Contexto

La sentencia ha tenido lugar ante un conflicto que afectaba a los empleados de una compañía dedicada a la venta a través de telefonía, concretamente en el sector de procesamiento y reclamaciones, a los que se aplicaban los planes de incentivos en vigor desde abril hasta diciembre de 2023. La empresa les notificó el cambio en el modelo de bonificaciones. Concretamente, el nuevo esquema estaba conformado por 15 puntos, de los cuales 10 estaban relacionados con objetivos operativos y 5 con el absentismo En este último punto se especificaban los tipos de ausencias no recuperables: incapacidad temporal, malestar ocasional y reposo médico, así como su impacto en la remuneración del incentivo, que podría resultar en la eliminación o reducción del cobro del bono.

Trato desigual

En este contexto, el Tribunal señala que"si comparamos la situación de dos empleados de la empresa que reciben incentivos por ventas en la gestión telefónica, es evidente que, a aquellos empleados que, por estar de baja, hubieran excedido los índices de absentirmo exigidos en el plan, se les estaría otorgando un trato desigual y menos favorable que aquellos que no hubieran tenido períodos de licencia médica en el período de referencia".

Asimismo, la Audiencia Nacional agrega que es legítimo que la empresa busque reducir el absentirmo a través de un plan de incentivos que fomente medidas para su disminución, lo que no es aceptable es que se incluyan criterios relacionados con la salud de los empleados, penalizando situaciones de incapacidad temporal que constituyen ausencias totalmente justificadas.