Despido nulo a empleada de baja temporal

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara despido nulo a una trabajadora en Incapacidad Temporal

Derecho laboral- Despidos- Incapacidad Temporal

La justicia ha anulado el despido de una empleada que, estando de baja, tuvo un accidente con el vehículo de la empresa. Según los jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el despido no fue resultado del accidente, sino más bien de la enfermedad de la empleada, lo que constituye un despido discriminatorio.

Aunque despedir a un empleado durante una incapacidad temporal no invalida automáticamente el despido, puede declararse nulo cuando se determina que la razón detrás de la decisión de la empresa es precisamente la baja médica.

En este caso, eso es lo que ocurrió, ya que apenas seis semanas y media después del accidente de tráfico de la trabajadora, fue despedida por haber utilizado el vehículo de la empresa fuera del horario y sin justificación laboral. Sin embargo, según los jueces, la empresa no logra demostrar esta acusación, lo que refuerza la idea de que el despido fue nulo por discriminación basada en la enfermedad o estado de salud.

Sólo se ha confirmado que la trabajadora, que era comercial, tuvo un accidente de tráfico un domingo a las 13:35 horas, al no respetar un ceda el paso mientras conducía el vehículo de la empresa; pero no se ha demostrado que estuviera usando el vehículo para fines personales y que no estuviera autorizada para hacerlo. Tampoco se ha comprobado que la trabajadora haya enviado los artículos de la empresa a otra persona ni que haya borrado los datos del teléfono móvil corporativo, como se alegaba en la carta de despido.

Dado este contexto, y sin pruebas de las conductas mencionadas en la carta de despido, la Sala considera que la verdadera causa del despido fue la situación de baja médica de la trabajadora, una indicación que la empresa no pudo rebatir al no demostrar que la terminación del contrato se debía a una razón completamente ajena a su incapacidad temporal.

La sentencia subraya que cuando un trabajador presenta un indicio de violación de un derecho fundamental, es la empresa la que debe demostrar que existen motivos suficientes, reales y serios para justificar la decisión de despido como razonable y no dañina para ese derecho fundamental.