Dimitir por un mensaje de Whatsapp
"El lunes no contéis conmigo": un mensaje de Whatsapp que equivale a una dimisión
Contexto y sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado que la renuncia o el deseo unilateral del empleado de poner fin al contrato laboral puede ser explícita o implícita, pero en cualquier caso, debe inferirse de su comportamiento la intención de poner fin a la relación laboral. En este caso, el Tribunal determinó que el empleado expresó claramente su intención de terminar la relación laboral al enviar un mensaje de WhatsApp a la empresa en respuesta a una convocatoria, en la que expresó lo siguiente:
"No gracias la verdad es que después de dos años que nadie se dignó hablar conmigo a informarme de mi situación en la empresa me venís un viernes avisándome que el lunes vaya a trabajar una semana y medida de contrato? no gracias no estoy tan desesperado como para irme a Boimorto palear as máquinas... lleváis meses montando eventos y a mí nadie me llamo aunque fuese para decirme que no contabais conmigo pero me parece una falta de respeto que me llaméis ahora para ir una semana y media. Con todo el respeto del mundo pero el lunes no contéis conmigo. Un saludo y de todos modos gracias"
Es comprensible la frustración del empleado ante la falta de comunicación durante el 2020, probablemente debido a la crisis del COVID-19 y al ERTE aprobado. Además, el empleado presentó una demanda de conciliación por despido en abril de 2021 después de no recibir una convocatoria. Aunque esta demanda no llegó a una resolución, el empleado no presentó una demanda por despido.
La sentencia también señala que la convocatoria cumplió con los requisitos legales, ya que la duración de la actividad especificada en el contrato de trabajo es una estimación para una actividad cíclica intermitente durante la época estival. Esto significa que el período de 7 meses indicado no se refiere específicamente al verano, sino que es un periodo durante el cual el empleado podría ser convocado según las necesidades de la empresa relacionadas con los contratos de eventos que haya firmado. Por lo tanto, se concluyó que no hubo despido en este caso.