Se elimina el despido automático por incapacidad laboral

El Gobierno aprueba eliminar el despido automático por incapacidad permanente de la persona trabajadora

Las empresas deberán hacer los ajustes razonables que permitan a las personas que acceden a la situación de discapacidad después de iniciar su actividad profesional

El Gobierno ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la modificación del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores. Esta reforma eliminará la extinción automática de la relación laboral cuando se reconozca la Incapacidad Permanente de un trabajador. La norma refleja el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

La eliminación de la extinción automática del contrato cuando un trabajador obtiene la Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, permitirá una mejor protección del empleo para las personas con discapacidad. Además, cumple con las recomendaciones del Libro Blanco sobre empleo y discapacidad.

"Esta medida supone una nueva protección de los derechos de las personas con discapacidad y permitirá alinear nuestro marco laboral con los mandatos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", comentaron portavoces del ministerio. El objetivo es ofrecer un empleo digno a las personas con discapacidad, eliminando la discriminación del despido automático en determinadas situaciones de discapacidad y priorizando alternativas como la adaptación del puesto de trabajo o el cambio de funciones.

Asimismo, se implementarán las medidas contempladas en el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad para fortalecer el acceso al empleo y ampliar los derechos de las personas con discapacidad, como se hizo en la reciente modificación del artículo 49 de la Constitución Española.

En consecuencia, será obligatorio que las empresas realicen ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso si adquieren la discapacidad después de comenzar su vida laboral.

Elección voluntaria

La modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores eliminará la referencia a la extinción automática del contrato por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, diferenciando estas situaciones de la muerte del trabajador: la Incapacidad Permanente no debe implicar la "muerte civil y laboral" del trabajador.

La posibilidad de terminar el contrato, que hasta ahora estaba en manos de la empresa, quedará condicionada a la voluntad del trabajador, quien podrá solicitar una adaptación razonable del puesto de trabajo.

El texto aprobado también establece los criterios para determinar cuándo los ajustes necesarios representarían un coste excesivo para la empresa. Se evaluará específicamente si los gastos de adaptación pueden ser cubiertos, parcial o totalmente, con ayudas o subvenciones públicas y si estos gastos son razonables en función del tamaño de la empresa.