El NIE (Número de Identificación de Extranjero) se solicita en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de Málaga. Es necesario pedir cita previa y presentar la documentación correspondiente.
El plazo varía según el tipo de autorización, pero lo habitual es entre 1 y 3 meses desde la presentación. Una vez aprobada, la tarjeta física suele tardar unas semanas en entregarse.
Se requiere acreditar medios económicos suficientes, seguro médico y disponer de vivienda adecuada. El procedimiento se tramita en la Oficina de Extranjería de Málaga si resides aquí.
No, la residencia no lucrativa no permite trabajar. Sin embargo, al cabo de un año puedes solicitar la modificación a residencia y trabajo.
La renovación debe solicitarse 60 días antes de la caducidad y hasta 90 días después. Se presenta de forma telemática o en Extranjería, aportando pasaporte, certificado de empadronamiento y documentación según el caso.
Puedes presentar un recurso de reposición o acudir a la vía judicial. Es recomendable contar con asistencia legal para aumentar las posibilidades de éxito.
Sí. En general, se exige 10 años de residencia legal en España, aunque hay plazos reducidos (2 años para iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes). La solicitud se presenta online ante el Ministerio de Justicia.
Puedes consultarlo online en la Sede Electrónica de Extranjería con tu número de expediente o NIE, o llamando al teléfono oficial de información.
Puedes reclamar si consideras que tu despido no está justificado o no se ha seguido el procedimiento correcto. El plazo para presentar una demanda por despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
Principalmente tres:
Despido disciplinario, por incumplimiento grave del trabajador.
Despido objetivo, por causas económicas, organizativas o de producción.
Despido improcedente, cuando no se justifica o se incumplen las formas legales.
En general, 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para periodos anteriores a 2012, puede aplicarse el cálculo de 45 días por año.
Sí. Si tu empresa no paga o retrasa habitualmente tu salario, puedes reclamar judicialmente las cantidades adeudadas o incluso solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización.
Nunca firmes sin comprender el contenido. Puedes pedir una copia para revisarla y consultar con un abogado laboralista antes de firmar. Tienes derecho a asesoramiento previo.
Durante una incapacidad temporal tienes derecho a percibir una prestación económica y a conservar tu puesto de trabajo mientras dure la baja, salvo excepciones muy concretas.
Sí. Los trabajadores con hijos menores de 12 años, o personas dependientes a su cargo, pueden solicitar una reducción de jornada proporcional con reducción de salario.
Sí, pero el despido debe estar motivado por causas ajenas a la baja. Si la causa real es la enfermedad, el despido puede ser nulo o improcedente, con derecho a indemnización o readmisión.